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Por Carlos Jiménez Villarejo
Introducción
«Impera en muchos países una forma de capitalismo en la que corrupción, engaño y actividades criminales se han convertido en prácticas empresariales institucionalizadas y estandarizadas, sin que pase nada.» Así se expresaba el analista alemán Krätke (1) antes de que estallara la actual «injusticia global».(2) Valoraciones perfectamente aplicables al Gobierno neoliberal de CiU, con el apoyo de Esquerra Republicana de Catalunya.
La falsamente denominada «crisis», mediante el empleo de un «lenguaje perverso», (3) pretende justificar la adopción de medidas antisociales, concretamente en el ámbito sanitario, que están causando daños personales muy graves. Ante el desafío desde el poder que representa la constante afirmación de que «no hay alternativas», muchos ciudadanos, que no están dispuestos a ser privados de esa condición, han emprendido una larga batalla contra dichas medidas, los responsables políticos que las adoptan y ejecutan y el Gobierno del presidente Mas que, en definitiva, las impulsa. Sobre todo, cuando el equipo político que dirige esa operación procede de una patronal de la salud y aplica criterios mercantilistas en el tratamiento de la asistencia sanitaria, haciéndolo además con el asesoramiento externo de una consultora como Price&Waterhouse. Estamos ante una calculada estrategia de desmantelamiento del Estado Social de Derecho —con la consiguiente reforma liberal de la Constitución— con el propósito, cada vez mas expreso, de arrumbar en la cuneta de nuestra historia ese objetivo de 1978 que consistía en construir una «democracia avanzada» donde la igualdad fuese «real y efectiva». Ante este ataque a la justicia y los derechos humanos es indispensable que los ciudadanos no se acobarden ni retrocedan en la defensa de su propia dignidad y, consecuentemente, de sus derechos. Para ello, resultan esenciales tanto la movilización social como la denuncia pública y ante las instituciones por más que el resultado sea desigual.
Así, vemos que en Cataluña, el Tribunal Superior de Justicia, para justificar el rechazo a la persecución penal de la dirección de la Conselleria de Salut, se alinea con posiciones ultraconservadoras negando la investigación de presuntos delincuentes de cuello blanco y que el derecho a la salud constituya un derecho cívico y, por tanto, parte sustancial de los derechos humanos. En suma, una resolución judicial que, objetivamente, deslegitima el Estado Social de Derecho.(4) Pero, a la vez, el Juzgado de Instrucción n° 3 de Reus, a instancia de un grupo ciudadano, ha acordado la detención e imputación, por delitos de estafa y malversación de caudales públicos, del que fuera presidente del Institut Catalá de la Salut bajo el mandato de Mas, Josep Prat Domènech, y de Carles Manté, exdirector del Servei Catalá de la Salut bajo el Gobierno anterior. Es prematuro valorar el alcance y consecuencias de estas medidas, pero es evidente que solo desde la presión social y la exigencia pública de responsabilidades será posible desenmascarar las tramas de influencias y de corrupción que se ocultan bajo decisiones tan perjudiciales para las personas.
El derecho a la salud, como derecho fundamental
El derecho a la salud, individual y colectiva, cabe situarlo entre los derechos fundamentales de la persona y constituye un derecho que se deriva directamente de la condición humana, de la dignidad humana. Por ello, con independencia de su configuración en los textos constitucionales, ya nadie duda de que, como derecho fundamental, es un límite al ejercicio del poder y genera un deber inexcusable de los poderes públicos para protegerlo y garantizarlo. Deberes que representan para los poderes públicos el deber inexcusable de disponer de los recursos económicos necesarios para su efectiva satisfacción.
El punto de partida de este reconocimiento es la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. En su artículo 25, declara que «Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure», entre otros derechos, «la salud» y «la asistencia médica». Es obvio que su mera inclusión en esta Declaración explicita su reconocimiento como derecho individual, más allá de que su satisfacción exija prestaciones económicas por una razón esencial que perdura hasta hoy: porque la satisfacción de este derecho es una condición para alcanzar una igualdad efectiva entre los ciudadanos. Posteriormente, los Pactos de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Nueva York, de 1966, mantuvieron dicho reconocimiento. El artículo 12 establece que «los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental». Y, entre las medidas que «deberán adoptar a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho», figurará «d) la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad». No están previstas ni excepciones ni exclusiones.
El punto de partida internacional sobre el derecho a la salud no puede estar más claro y emplaza a los estados y administraciones competentes para un desarrollo que implique dotar a los servicios básicos, como la salud, de una financiación adecuada porque el desarrollo social no puede subordinarse, en modo alguno, a criterios dominados por la lógica del mercado.
El reconocimiento de estos derechos significa que el Estado y las administraciones públicas deben ser garantes de aquel bienestar. Y con mayor fuerza cuando el sistema económico capitalista vigente, dominado por la política neoliberal y la lógica del beneficio, está en un proceso globalizador que conduce a acentuar las desigualdades de las personas y los pueblos. Porque, en efecto, estamos ante un proceso que se caracteriza por la baja calidad de los servicios universales, un endurecimiento en el acceso a los servicios públicos —pensemos en el nivel de las pensiones no contributivas o de las rentas mínimas— en la imposición a cada vez más amplios sectores sociales de una situación económica precaria, consecuencia del incesante incremento del paro y una creciente desigualdad de ingresos entre los ciudadanos, agrandándose la brecha entre ricos y pobres, con una protección pública para estos cada vez más incierta.
El derecho a la salud, un valor incuestionable del sistema democrático
Así era concebido en la primera ley de sanidad, la 14/1986, promovida por Ernest LLuch. Era el primer desarrollo democrático de la proclamación constitucional del «derecho a la protección de la salud». Dicha ley pretendía «extender la sanidad a todos los ciudadanos» ,«porque queremos construir una sociedad democrática avanzada», es decir, más justa e igualitaria. Luego se han aprobado leyes estatales y autonómicas y se han aplicado políticas públicas que han profundizado esos fines. Siempre con el propósito de avanzar hacia una sociedad donde la igualdad de los ciudadanos fuese «real y efectiva», constituyendo la sanidad un elemento central de ese proyecto constitucional. Pero, bajo la cínica coartada de la crisis económica, el Gobierno conservador de CIU ha emprendido un decisivo desmantelamiento de la sanidad pública, primando los intereses sanitarios privados sobre la asistencia pública. Así lo expresan las decisiones tomadas sobre cierre de plantas y camas hospitalarias, dilación de las listas de espera, cierre de quirófanos y de servicios de urgencias y así sucesivamente.
Decisiones que representan un ataque frontal al Estado Social de Derecho, en cuanto los «poderes públicos» en lugar de tutelar la sanidad pública reducen drásticamente el alcance del derecho a la salud como un derecho universal. Los principales destinatarios de dichas medidas limitativas y hasta privativas de derechos son las clases populares.
La derecha catalana ha profundizado así la vía para dejar sin efecto el principio del Estatut que establece que «todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad y gratuidad a los servicios sanitarios de responsabilidad pública». Lo que crea las condiciones que se corresponden con lo que el Código Penal denomina «impedimento» al ejercicio real de un derecho cívico o «denegación de asistencia sanitaria», en este caso solo atribuible a los responsables políticos que están haciéndola posible.
El Gobierno de CIU, en lugar de adoptar medidas en orden a corregir la sociedad desigual en que vivimos, profundiza esta desigualdad menospreciando que el derecho a la salud, como derecho universal, está vinculado al respeto a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad. En consecuencia, las medidas de supresión de servicios públicos de salud están generando discriminación entre los ciudadanos, violando lo que es un principio básico de nuestra convivencia humanitaria y democrática. Y, en todo caso, desconoce que, como proclamó NNUU en 1993, en el Programa de Derechos Humanos, «todos los derechos son universales, individuales e interdependientes», de tal manera que la lesión del derecho a la salud también lesiona otros derechos que están asociados al mismo, como los derechos a la calidad de la vida, a la protección de la familia y los hijos, a la suficiencia de los ciudadanos de la tercera edad, etc. El Gobierno de CIU y quienes lo apoyan están apartándose de la obligación política y ética de respetar dichos derechos, protegerlos y proporcionar su efectiva satisfacción, causando perjuicios presentes o futuros por los que las personas afectadas, particularmente los pacientes, deben exigir reparación y responsabilidades. Sobre todo, cuando es una evidencia que la ley catalana 18/2009, de Salud Pública, que representó un avance histórico, es ignorada por el Gobierno de Catalunya despreciando su primer principio informador: «La garantía y el sostenimiento de las prestaciones de salud pública como un derecho individual y social».
Principios reiterados en disposiciones más recientes
Como, entre otras, la vigente Ley General de Salud Pública, 33/2011, de 4 de Octubre, que en virtud de lo dispuesto en la disposición final cuarta es de rigurosa y estricta aplicación por las CCAA. En dicha ley, se reiteran y actualizan principios, derechos y deberes ya establecidos en leyes anteriores. Su preámbulo es perfectamente expresivo y pone de relieve la gravedad de las medidas que están siendo acordadas por el Gobierno de la Generalitat en cuanto perjudican derechos básicos de la persona. Dice así: «La Constitución Española de 1978 dio un paso clave en el camino de la mejora de la salud de la población al reconocer en su artículo 43 el derecho a su protección, encomendando para ello a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios». Y reconoce que: «en el mundo globalizado del siglo XXI, marcado por profundas desigualdades que siguen un patrón social entre países y dentro de los propios países, y hace de la aspiración a la equidad no solo un fin, sino un medio para lograr una mejor salud para todas las personas. La equidad es al fin y al cabo consustancial a la salud y solo las sociedades que procuran la igualdad consiguen buenos resultados en salud». «Esta ley tiene por objeto establecer las bases para que la población alcance y mantenga el mayor nivel de salud posible a través de las políticas, programas, servicios y, en general, actuaciones de toda índole desarrollados por los poderes públicos, empresas y organizaciones ciudadanas con la finalidad de actuar sobre los procesos y factores que más influyen en la salud, y así prevenir la enfermedad y proteger y promover la salud de las personas, tanto en la esfera individual como en la colectiva.» Y, a partir de este objetivo, establece los «Principios generales de salud pública», entre los que destaca el de equidad que define así: «Las políticas, planes y programas que tengan impacto en la salud de la población promoverán la disminución de las desigualdades sociales en salud e incorporarán acciones sobre sus condicionantes sociales, incluyendo objetivos específicos al respecto. Se considerará la equidad en todos los informes públicos que tengan un impacto significativo en la salud de la población. Igualmente, las actuaciones en materia de salud pública incorporarán la perspectiva de género y prestarán atención específica a las necesidades de las personas con discapacidad». Es significativo que la disposición adicional quinta de la ley recuerde que la financiación de las prestaciones sanitarias son «responsabilidad financiera de las comunidades autónomas», quienes, por tanto, deben garantizar las disponibilidades económicas necesarias para que la protección de la salud quede asegurada.
Si, como hemos visto, estos derechos están en la base del respeto a la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad, su generalizada inaplicación puede y debe generar responsabilidad no solo administrativa sino, incluso, como sugerimos, en el ámbito penal.
Por todo ello, ante un Gobierno neoliberal plegado a los intereses de los poderosos en perjuicio de los ciudadanos, es un compromiso cívico y democrático la intransigente oposición a dichas medidas.
La prevención de la corrupción
Pero, además, de estas disposiciones generales, las instituciones que rigen el sistema sanitario público de Catalunya contemplan otras normas específicas para garantizar la neutralidad y objetividad de sus cargos directivos ante la adopción de decisiones que puedan representar el favorecimiento del interés particular sobre el general y excluir el conflicto de intereses, siempre en aras de la neutralidad y objetividad en el desempeño de sus funciones. Las consideraciones anteriores las consideramos justificadas por la siguiente razón. Por el origen profesional del equipo directivo de la Conselleria de Salut, dada su anterior vinculación a la Unió Catalana d’Hospitals, y los criterios economicistas que están presidiendo su gestión de la asistencia sanitaria pública. Lo que ha generado siempre una justificada desconfianza en su plena fidelidad al servicio público.
Decimos cuanto antecede para destacar, por encima de cualquier otra consideración, que la lucha contra la corrupción es una exigencia fundamental del Estado Social y Democrático de Derecho. Por una parte, todo el poder público, en sus variadas manifestaciones, está sometido al Derecho. Así lo establece taxativamente con carácter general el artículo 9 de la Constitución. «Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico», sometimiento paralelo a «la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos». Sin duda, la legislación de incompatibilidades es la mayor garantía frente a lo que la doctrina moderna denomina, como fuente de corrupción, el conflicto de intereses que es definido así en el artículo 4 de la ley 5/2006, de 10 de abril, relativa a los altos cargos del Estado: «cuando los altos cargos intervienen en las decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyen a la vez intereses de su puesto público e intereses privados propios, de familiares directos, o intereses compartidos con terceras personas».
Además, el preámbulo de la ley 13/2005 de 27 de diciembre de Régimen de Incompatibilidades de los Altos Cargos al Servicio de la Generalitat —pasaron 25 años hasta que la Generalitat no dispuso de una ley de esta naturaleza— ya expresa esta preocupación genéricamente: «tiene una relevancia especial el régimen de incompatibilidades, la finalidad del cual es garantizar que su actuación sea imparcial y objetiva y, aún más, el régimen de incompatibilidades de altos cargos, quienes han de demostrar la imparcialidad de su actuación mediante una dedicación absoluta a las funciones a las que están encomendadas, que no puede verse mediatizada por otras actividades o intereses para así servir con la máxima eficacia, eficiencia y objetividad a los intereses generales de los ciudadanos».
Pero, además de estas disposiciones generales, las instituciones que rigen el sistema sanitario catalán contemplan otras normas específicas para excluir el conflicto de intereses y garantizar la neutralidad y objetividad de sus cargos directivos. Como, entre otras, la que regula el régimen del Consell d’Administració del ICS: artículo 4, «Els membres del Consell d’Administració estan sotmesos al règim d’incompatibilitats establert per la normativa general que els correspon i, en particular, són incompatibles amb qualsevol vinculació directa amb persones físiques o jurídiques l’activitat de les quals estigui directament relacionada amb les tasques encomanades a l’Institut Català de la Salut, si aquesta vinculació pot impedir o menyscabar el compliment estricte de llurs deures o comprometre’n la imparcialitat o la independència». La Llei d’Ordenació Sanitària 15/1990 contiene normas similares.
Además, el Consejo de Administración de este organismo adoptó un Codi de Bon Govern en el que se formulan recomendaciones como «mantener la lealtad a la institución» y «evitar conflictos de intereses particulares dentro de la organización, absteniéndose de intervenir en aquellos asuntos en los que se les haya planteado dicho conflicto».
Las medidas de privacion de derechos sanitarios y de privatización del sistema público de salud que están acordándose, no solo no se acomodan, sino que se apartan ostensiblemente del cumplimiento neutral y objetivo de las amplísimas funciones atribuidas al ICS y a otros altos cargos del Departament. Naturalmente, no puede conocerse con la debida precisión si ha concurrido tal eventualidad y su eventual relevancia penal, como delitos de corrupción, si no se practica la pertinente investigación por órganos competentes imparciales, como ya se ha pretendido,(5) con resultados aún insuficientes por las razones expuestas.
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1. «Capitalismo y corrupción.» Revista Sin Permiso. 4/2/2007.
2. Llamamiento del XXIII Congreso Mundial de Filosofia de Mayo de 2005. Celebrado en Granada.
3. Clara Valverde. No nos lo creemos. Un lectura crítica del lenguaje neoliberal. Editorial Icaria. Enero, 2013.
4. Profesor de Derecho Penal José Ramón Serrano-Piedecasas. «Prólogo» a la obra Poder y Delito. Escándalos Financieros y Políticos. Varios Autores. Editorial Ratio Legis. Salamanca, 2012.
5. Ver textos completos de la denuncia presentada por organizaciones sociales y particulares ante la Fiscalía Superior de Catalunya el 21 de marzo y desestimada el 10 de mayo y de la querella formulada el 19/11/2012 por varias organizaciones cívicas ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia y rechazada por Auto de 4/2/2013, en:http://AfectadasPorLosRecortesSanitarios.wordpress.com.